Guatemala, Mayo de 2012.
Autor: Lic. Enrique Campang Chang.
Hay mucho ruido y confusión en torno al tema del matrimonio, sobre la vigencia, su función, problemas, quienes pueden o no contraer; la diferencia entre boda religiosa, civil la celebración social; para eso es necesario hacer unas aclaraciones ya que casi nadie está manejando los términos correctamente, desde Barak Obama, los religiosos y grupos interesados en contraerlo.
Para empezar, pocos le prestan atención al tema de la asimetría en la reproducción de los humanos provoca que la carga física y mental sea más fuerte en la mujer y menor en el hombre; lo que le permite al hombre acumular patrimonio en forma de productos agrarios, ganado, tierras o riqueza. Siendo este uno de los orígenes de la desigualdad económica y social. Para unos el simple reconocimiento de diferencias entre hombre y mujer resulta ser políticamente incorrecto.
Matrimonio es una unión que surge desde tiempos antiguos; en Roma la mujer obtiene el reconocimiento público a la maternidad y el apoyo patrimonial parte del hombre a la familia que resulta. Existiendo diversas formas de relación matrimonial en otras culturas.
A la madre por si sola le es muy difícil la gestación y crianza, sin un apoyo solidario que le de protección material, que en este caso surge un acuerdo económico que da origen a la familia, en que se une la maternidad de la mujer y el patrimonio del hombre (Engels). Esto trae posteriormente entendimientos en las relaciones sexuales, emocionales, económicas, morales, culturales y jurídicas, encaminadas a la felicidad de la familia, cosa que hasta la fecha no siempre se da.
La maternidad sin matrimonio ha sido causa de estigmatización social y desventaja económica. Así como la obligación patrimonial a la maternidad es motivo de disputas en los tribunales. El acuerdo matrimonial debería ser meditado, negociado, con la intención de cumplimiento; siempre ha presentado altos índices de conflictividad, por tomarse a la ligera. La relación del macho con la hembra, diferente a la del hombre y mujer; es meramente sexual y económica; no pueden producir relaciones estables ni familias en el sentido emocional y cultural.
Las exigencias culturales y sociales para la celebración del matrimonio aun son vagas, insuficientes o problemáticas; predomina el interés por la pompa y la superficialidad. Con frecuencia las secuelas de los matrimonios fallidos afectan a la sociedad.
El matrimonio religioso es la celebración de la unión de personas ante Dios, elevado a un sentido sacramental; y se espera que se tome en serio. Cada religión dispone de sus normas, condiciones para su celebración; la norma religiosa es moral que puede coincidir con las normas jurídicas y otras no, como el sexo de los contrayentes, edad, régimen económico, derechos y obligaciones o formas de disolución.
Muchas culturas celebran el matrimonio en grande porque la mujer está lista para la maternidad y el hombre en capacidad de formar patrimonio económico. El amor y sentimientos no son importantes en estos matrimonios por conveniencia o arreglados; además de los fuertes intereses en el mercadeo y gasto en la boda social.
Las normas de la religión y la cultura por efecto de la costumbre no son universales; establecen sus reglas para el que se acoge a su ámbito; pero no es aplicable a todos. Hay diferencias en las reglas religiosas, legales o culturales, ni se deben imponer.
Esto es el meollo del debate actual, si las personas del mismo sexo pueden contraer “matrimonio”; dentro del término que implica maternidad y patrimonio, entonces, es etimológicamente incorrecto; se pueden utilizar otros términos como unión civil, acuerdo de convivencia, que es diferente. No puede haber matrimonio entre personas del mismo sexo porque no va implícita la maternidad; es cuestión de usar bien lo términos, que por fuerza de la costumbre se usan incorrectamente. Su insistencia es necedad.
La celebración pública de la unión entre personas del mismo sexo puede causar irritación y resultar contraproducente en sociedades no preparadas para aceptarlo; en todo tipo de relación, la discreción y manejo privado siempre es recomendable. La exposición pública sólo alimenta la fricción social y el morbo de manera innecesaria.
Para justificar la norma o la ley dentro de la ética, debe existir un razonamiento riguroso que va a producir beneficio y evitar daño, debe ser libre, autónoma y justa; y sobre todo no puede basarse en prejuicios.
En la norma moral este planteamiento puede ser casuístico, subjetivo o relativo basados en la tradición; las religiones y culturas no siempre fundamentan las normas sobre análisis rigurosos y formulan prohibiciones donde ya no existe razón de mantenerlas, como la prohibición de comer carne de cerdo o la discriminación de la mujer.
Así se dan las prohibiciones de matrimonio, alimenticias, de género o de vestir, sobre todo entre los hindúes, budistas, judíos, musulmanes o cristianos. Unos estados fundamentalistas, sustituyen la ley civil por la norma religiosa como el caso de las repúblicas islámicas en que se aplica la sharia.
En el plano religioso o cultural las relaciones entre el mismo sexo pueden ser rechazadas; pero si los contrayentes se acogen al plano jurídico para obtener derechos de herencia, impuestos, seguros, pensiones, adopción, residencia, etc., están en su derecho, si hay evidencia de más beneficios que de daño. Concederlo o no, le corresponde a la autoridad civil.
Es una polémica que no debería existir, si cada quién manejara correctamente los términos y ámbitos, pero una cosa se mezcla una con la otra; solicitan derechos legales a instituciones religiosas, o limitan derechos del plano civil por la norma religiosa. No se define el contexto, los alcances y limitaciones de cada tipo de unión.
Unas relaciones sexuales, amorosas, no se acogen al fuero público cultural o religioso por mantenerse privadas; nunca celebran matrimonios o bodas ante la fe, la sociedad o la ley. Se liberan de las censuras morales pero no gozan del reconocimiento social ni de protección legal. En todo caso, tanto en lo religioso y civil, debe prevalecer el sentido del bien común y la dignidad de las personas. No se puede prohibir sobre prejuicios, algo que cause beneficio.
Hay un traslape en el caso de matrimonio religioso y la unión civil. Hay falta de claridad en el análisis de los sistemas religiosos, emocionales, legales o sexuales; cada sistema tiene su dinámica particular con sus coincidencias y diferencias. (Enfoque Multisistémico, E. Campang 1991). La mezcla forzada de los sistemas religiosos, sexuales y jurídicos produce estos debates estériles.
La coincidencia del análisis legal con la postura religiosa no siempre se da; en unos casos la autoridad religiosa presiona sobre la civil para imponer su criterio; o el Estado choca con la norma religiosa como en los casos del aborto y el divorcio. Se deben demarcar los ámbitos o jurisdicciones en la aplicación de las normas.